Código Procesal Penal Artículo 397 bis Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 397 bis. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado
El juez aceptará la solicitud del Ministerio Público cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.
Cuando no lo estime así, o cuando considere fundada la oposición de la víctima u ofendido, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dispondrá que continúe el proceso ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del imputado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. Asimismo, el juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminadas del registro.
Estado de Oaxaca Artículo 397 bis Código Procesal Penal
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